LEY DE COMERCIO ENTRE EL IMPERIO (FIG)
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LEY DE COMERCIO ENTRE EL IMPERIO (FIG)
Decreto 101/2018
Art. 1: El acuerdo de intercambio de recursos entre dos miembros de la misma alianza será la norma a respetar por el período de un intercambio, no afectando este a futuros intercambios.
Art. 2: El valor de referencia utilizado será aquel que sea demandado.
Caso práctico: Quiero metal. (1,2,3) Quiero cristal. (2,1,0.5) Quiero deuterio. (3,2,1)
Art. 3: Cualquier miembro tiene el derecho de obligar a otro miembro de la alianza a realizar un intercambio de recursos.
Art. 3.1: El miembro obligado a un intercambio de recursos tiene el derecho de establecer la cuota de intercambio (metal "x", cristal "y", Deuterio "z". Siendo x,y,z los valores de intercambio).
Caso práctico: El aliado A pide al aliado B Deuterio con pago en Metal y Cristal.
El aliado B necesita deuterio para mejorar el motor de combustión por lo que establece el factor de intercambio (80,40,1).
Art. 3.2: El tiempo de duración del acuerdo, de no haberse efectuado el intercambio lo establecerá el ofertante.
Art. 3.3: Una vez establecido el factor de intercambio la decisión de aceptarlo o rechazarlo pertenece al demandante.
Art. 4: Un miembro de la alianza podrá realizar un préstamo a otro miembro siguiendo los principios reflejados en el artículo 3.
Art. 5: Las donaciones entre aliados serán reflejadas dentro del área de Fondo Económico en el foro siempre.
Art. 6: Cuando la alianza se encuentre en guerra de exterminio (la aniquilación total o parcial de otra alianza) los recursos intercambiados habrán de ser puramente para la creación de flotas.
Art.7: Cuando la alianza se encuentre en estado de emergencia (guerra de exterminio hacia nuestra alianza) los recursos intercambiados habrán de ser puramente para la creación de defensa.
Apunte:
Los artículos 6 y 7 serán válidos cuando se creen las leyes de Guerras, Pactos de No Agresión, Pactos de Comercio y Alianzas.
Art. 1: El acuerdo de intercambio de recursos entre dos miembros de la misma alianza será la norma a respetar por el período de un intercambio, no afectando este a futuros intercambios.
Art. 2: El valor de referencia utilizado será aquel que sea demandado.
Caso práctico: Quiero metal. (1,2,3) Quiero cristal. (2,1,0.5) Quiero deuterio. (3,2,1)
Art. 3: Cualquier miembro tiene el derecho de obligar a otro miembro de la alianza a realizar un intercambio de recursos.
Art. 3.1: El miembro obligado a un intercambio de recursos tiene el derecho de establecer la cuota de intercambio (metal "x", cristal "y", Deuterio "z". Siendo x,y,z los valores de intercambio).
Caso práctico: El aliado A pide al aliado B Deuterio con pago en Metal y Cristal.
El aliado B necesita deuterio para mejorar el motor de combustión por lo que establece el factor de intercambio (80,40,1).
Art. 3.2: El tiempo de duración del acuerdo, de no haberse efectuado el intercambio lo establecerá el ofertante.
Art. 3.3: Una vez establecido el factor de intercambio la decisión de aceptarlo o rechazarlo pertenece al demandante.
Art. 4: Un miembro de la alianza podrá realizar un préstamo a otro miembro siguiendo los principios reflejados en el artículo 3.
Art. 5: Las donaciones entre aliados serán reflejadas dentro del área de Fondo Económico en el foro siempre.
Art. 6: Cuando la alianza se encuentre en guerra de exterminio (la aniquilación total o parcial de otra alianza) los recursos intercambiados habrán de ser puramente para la creación de flotas.
Art.7: Cuando la alianza se encuentre en estado de emergencia (guerra de exterminio hacia nuestra alianza) los recursos intercambiados habrán de ser puramente para la creación de defensa.
Apunte:
Los artículos 6 y 7 serán válidos cuando se creen las leyes de Guerras, Pactos de No Agresión, Pactos de Comercio y Alianzas.
anaquinVI- Presidente de la República
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Fecha de inscripción : 28/06/2010
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